Moto de 125 o coche para ir a trabajar: unos 118 € al mes frente a unos 414 €
Con 20 km por trayecto y 21 días laborables, ir a trabajar en una moto de 125 cuesta unos 118 euros al mes y en coche unos 414. Cuentas con todos los supuestos, el requisito del carné B (más de tres años) y lo que no se mide en euros.
Con los supuestos de este artículo, ir a trabajar en una moto de 125 cuesta unos 118 euros al mes y hacerlo en coche, unos 414 euros. La moto sale cerca de 296 euros más barata, y la gasolina explica solo algo más de una quinta parte de esa diferencia: el resto viene de la amortización, el aparcamiento, el seguro y el mantenimiento. Son cifras orientativas: las tuyas dependerán de tu ciudad, tu aseguradora y tu vehículo.
Para conducirla con el carné de coche no basta con tenerlo: el permiso B tiene que ser de hace más de tres años. Abajo tienes la comprobación en el BOE, la cuenta completa con todos los supuestos a la vista y lo que no se mide en euros: lluvia, seguridad, tiempo y zonas de bajas emisiones. Todo está escrito según la normativa vigente en octubre de 2026.
01¿Qué carné hace falta para conducir una moto de 125?
El artículo 4 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009) define el permiso A1: motocicletas de hasta 125 cm³, 11 kW de potencia máxima y una relación potencia/peso de 0,1 kW/kg como máximo. Y en la fila del permiso B añade la regla que interesa: «Se podrán conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a tres años, las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1».
Lo que dice ese texto, y lo que no:
- Antigüedad superior a tres años del permiso B. Con el B recién sacado, no.
- Solo dentro del territorio nacional. La habilitación vale únicamente en España.
- El artículo no pide curso ni examen adicional. Si tu permiso B tiene adaptaciones o restricciones, consúltalo antes con la Jefatura Provincial de Tráfico.
Si quieres ver qué se puede conducir con cada permiso, lo tienes en carnets de moto en España: qué puedes conducir con AM, A1, A2 y A.

02¿Cuánto cuesta al mes ir a trabajar en moto de 125 y en coche?
El ejemplo: 20 km por trayecto, ida y vuelta, 21 días laborables al mes. Son 40 km al día y 840 km al mes. Los supuestos, declarados uno por uno y todos orientativos:
- Combustible: 1,94 euros por litro de gasolina 95. Es el precio medio en España, con impuestos, del Boletín Petrolero semanal de la Comisión Europea, con precios del 28 de septiembre de 2026 (1.939,73 euros por 1.000 litros). Cambia cada semana.
- Consumo: 2,5 litros a los 100 km para la moto y 6,5 para un coche de gasolina medio. Son valores de uso mixto, y el tuyo puede variar bastante.
- Seguro: 240 euros al año para la moto (a terceros) y 480 para el coche (a terceros ampliado). Los precios cambian mucho con la edad, la zona y el historial.
- Mantenimiento y neumáticos: 300 euros al año para la moto y 600 para el coche.
- Aparcamiento: 0 euros para la moto, que suele aparcar en la calle o en zonas reservadas, y 60 euros al mes para el coche en plaza de garaje o parking. Si aparcas gratis en la calle, esa fila baja a cero.
- Impuesto de circulación: lo fija cada ayuntamiento. El artículo 95 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales marca una cuota de 4,42 euros para motos de hasta 125 cm³ y de 34,08 euros para turismos de 8 a 11,99 caballos fiscales. Los ayuntamientos pueden multiplicarla por un coeficiente de hasta 2. Aquí se usa el máximo: 8,84 y 68,16 euros al año.
- ITV: 36 euros por inspección para la moto y 48 para el coche, cada dos años. Según el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, la moto está exenta hasta los cuatro años y después es bienal, y el turismo también hasta los cuatro años y después bienal hasta los diez. El precio de la ITV varía por comunidad.
- Amortización: lo que pierde de valor el vehículo cada año. Para una moto de unos 3.000 euros se toma una depreciación de 360 euros al año (12 %), y para un coche usado de 12.000 euros, de 1.800 (15 %).
| Concepto | Moto 125 | Coche | Supuesto |
|---|---|---|---|
| Combustible | 40,74 € | 105,92 € | 2,5 y 6,5 l/100 km a 1,94 €/l |
| Seguro | 20,00 € | 40,00 € | 240 y 480 €/año |
| Mantenimiento | 25,00 € | 50,00 € | 300 y 600 €/año |
| Aparcamiento | 0,00 € | 60,00 € | Garaje o parking |
| Impuesto de circulación | 0,74 € | 5,68 € | 8,84 y 68,16 €/año |
| ITV | 1,50 € | 2,00 € | 36 y 48 € cada dos años |
| Amortización | 30,00 € | 150,00 € | 360 y 1.800 €/año |
| Total al mes | 117,98 € | 413,60 € |
La tabla suma las siete filas de cada columna, sin más partidas ocultas.

03¿Dónde está la diferencia? Las cuentas, paso a paso
Las cuentas, partida a partida:
- Combustible de la moto: 840 km × 2,5 / 100 = 21 litros, que por 1,94 euros son 40,74 euros. Del coche: 840 × 6,5 / 100 = 54,6 litros, que por 1,94 son 105,92 euros (105,924 redondeado).
- Total de la moto: 40,74 + 20,00 + 25,00 + 0,00 + 0,74 + 1,50 + 30,00 = 117,98 euros.
- Total del coche: 105,92 + 40,00 + 50,00 + 60,00 + 5,68 + 2,00 + 150,00 = 413,60 euros.
- Diferencia: 413,60 menos 117,98, es decir, 295,62 euros al mes. Por kilómetro recorrido, unos 0,14 euros en moto y unos 0,49 en coche.
La gasolina explica 65,18 euros de esa diferencia. El resto viene de los costes fijos y de la amortización.
Tres variaciones que cambian las cifras sin darle la vuelta al resultado:
- Solo lo que sale del bolsillo cada mes (sin amortización): 87,98 euros la moto y 263,60 el coche, con 175,62 de diferencia. Es la comparación que importa si ya tienes el coche pagado.
- Coche ya pagado y aparcamiento gratis en la calle: sin amortización ni garaje, el coche se queda en 203,60 euros frente a 87,98 de la moto. Aun así, la moto ahorra 115,62 euros.
- Un trayecto de 10 km en lugar de 20 recorta a la mitad solo el combustible (20,37 euros la moto y 52,96 el coche), y casi nada más.
Lo que no está en la tabla: la equipación (casco, guantes, chaqueta y pantalón). Unos 400 euros orientativos repartidos en tres años suman 11,11 euros al mes más para la moto. Y los días que la moto esté en el taller, un transporte alternativo también cuenta.

04¿Y lo que no se mide en euros?
Tiempo. En un trayecto urbano con atascos, la moto suele ganar minutos, sobre todo en el último tramo y al aparcar. En una vía rápida, una 125 va justa de potencia y el ahorro de tiempo desaparece. Si tu ruta es larga y por carretera abierta, mide primero el recorrido.
Lluvia y frío. En moto te mojas y pasas frío, por mucho equipo que lleves, y con el suelo mojado se frena peor. Quien la usa a diario suele tener un plan B para los días de temporal, que debería estar en la cuenta: algún día de transporte público o de coche prestado.
Seguridad. Sin carrocería alrededor, un golpe se nota más. No es motivo para descartar la moto, pero sí para sumar el casco homologado, el resto del equipo y algo de formación en conducción. Y mira qué cubre el seguro a terceros de la moto antes de dar por buena la cifra del seguro.
Carga. Con una mochila te apañas. Si necesitas llevar material, herramientas o niños, la moto se queda corta.
05¿Puede entrar una moto de 125 en una zona de bajas emisiones?
Depende de la ordenanza de tu ciudad y de la etiqueta ambiental de tu moto. Según el anexo II del Reglamento General de Vehículos, las motos clasificadas como Euro 3 y Euro 4 en el Registro de Vehículos tienen la etiqueta C, y las Euro 2, la B. Para una moto más reciente, como una Euro 5, comprueba en la web de la DGT cómo figura. La DGT recuerda que colocar el distintivo es voluntario, pero que las ordenanzas municipales pueden limitar la circulación según la etiqueta, y que en una moto se coloca en un lugar visible.
Antes de decidir, mira cómo funcionan las zonas de bajas emisiones y cómo se sancionan en tu ciudad.
06Qué hacer para decidir con tus números
1. Mide tu trayecto real, ida y vuelta, y multiplícalo por los días que vas. 2. Comprueba tu carné B: más de tres años de antigüedad, según el artículo 4 del Reglamento General de Conductores. 3. Pide presupuesto de seguro para la moto y para el coche, con tus datos. 4. Sustituye mis supuestos por los tuyos en la tabla: el consumo de tu coche, el aparcamiento real y el precio de la gasolina de la semana. 5. Prueba la moto, aunque sea alquilada una semana, antes de comprarla.
Y si al final el coche usado gana en tu caso, antes de pagar repasa qué revisar al comprar un coche de segunda mano, que es lo que te evita sustos.
Newsletter
No te pierdas nada del motor
Guías, novedades y los episodios del podcast. Un email a la semana, sin relleno.
Sin spam. Baja cuando quieras. Privacidad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo conducir una moto de 125 con el carné de coche?
Sí, si tu permiso B tiene una antigüedad superior a tres años. Lo dice el artículo 4 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009), y vale solo dentro del territorio nacional. El texto no exige curso ni examen adicional.
¿Qué moto de 125 puedo conducir con el carné B?
Las que autoriza el permiso A1: hasta 125 cm³, 11 kW de potencia máxima y una relación potencia/peso de 0,1 kW/kg como máximo, según el artículo 4 del Reglamento General de Conductores.
¿Sale más barato ir a trabajar en moto de 125 que en coche?
En el ejemplo de este artículo (20 km por trayecto, 21 días al mes, 840 km mensuales) sí: unos 118 euros al mes la moto y unos 414 el coche. Son cifras orientativas, y la diferencia depende sobre todo de la amortización, el aparcamiento, el seguro y el consumo.
¿Una moto de 125 tiene que pasar la ITV?
Sí, pero más tarde. Según el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, las motos de categoría L están exentas hasta los cuatro años y después la inspección es bienal.
¿Puede entrar una moto de 125 en una zona de bajas emisiones?
Depende de la ordenanza de tu ciudad y de la etiqueta de tu moto. Según el Reglamento General de Vehículos, las motos Euro 3 y Euro 4 tienen la C y las Euro 2, la B. Confirma las condiciones con tu ayuntamiento y con la DGT.
Fuentes
- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (texto consolidado, art. 4)
- Weekly Oil Bulletin: precios con impuestos (España, Euro-super 95, 28 de septiembre de 2026)
- Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 95)
- Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos (art. 6)
- Real Decreto 2822/1998, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (anexo II, distintivo ambiental)
- Distintivo ambiental
Comentarios (0)
Aún no hay comentarios. Sé el primero en comentar.
Para comentar necesitas una cuenta
Es gratis. Email + contraseña o tu cuenta de Google.
Iniciar sesión
Crear cuenta
Sigue leyendo
Otras entradas del blog
23 de octubre de 2026
Coche eléctrico de segunda mano: cómo saber si la batería está sana antes de pagar
14 de octubre de 2026
Septiembre cierra con 30.696 motos matriculadas, un 21,9 % más, y el scooter pone más de la mitad
4 de octubre de 2026