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Normativa y tráfico 18 de octubre de 2026 9 min de lectura

Cómo recurrir una multa de tráfico: 20 días para pagar con el 50 % o alegar

Desde que te notifican una multa de la DGT tienes 20 días naturales para pagar con un 50 % de reducción o presentar alegaciones. Después vienen la reposición (un mes) y el contencioso (dos). Pasos, argumentos que tienen recorrido y errores que cuestan el recurso.

Mano firmando con pluma un documento impreso

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Cómo recurrir una multa de tráfico: 20 días para pagar con el 50 % o alegar

Cuando llega una multa de la DGT, el plazo que manda es el de 20 días naturales desde la notificación: en ese tiempo puedes pagar con un 50 % de reducción (y renunciar a discutirla) o presentar alegaciones. Si las presentas y la Administración las rechaza, el siguiente paso es el recurso de reposición, que tiene un mes, y después la vía contencioso-administrativa, con dos meses. Lo regula la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015), en sus artículos 93 a 96.

Procedimiento paso a paso según el texto consolidado del BOE en octubre de 2026, y qué argumentos suelen tener recorrido. Nada de esto garantiza que un recurso prospere: depende de las pruebas de cada caso, y si te juegas puntos, consulta con un abogado. Si lo que buscas es cuánto cuesta cada tramo de exceso, eso está en multas por exceso de velocidad: cuánto cuestan y cuántos puntos quitan.

01¿Qué plazos tienes desde que te notifican la multa?

La denuncia inicia el procedimiento. Si el agente te para, te la entrega en el acto. Si no, te la notifican después, lo habitual con radares y cámaras (artículo 89). Desde ese momento corren estos plazos:

TrámitePlazoNorma
Pago con reducción o alegaciones20 días naturales desde la notificaciónArts. 93 y 95
Recurso de reposición (opcional)1 mes desde el día siguiente a la notificación de la resoluciónArt. 96
Recurso contencioso-administrativo2 meses desde la resolución expresa o desde que se entienda desestimada la reposiciónLey 29/1998, art. 46

Son días naturales, no hábiles: cuentan sábados, domingos y festivos. Si te notifican un 5 de marzo, el último día es el 25, porque se empieza a contar al día siguiente.

02¿Pagar con el 50 % o presentar alegaciones?

Es la decisión clave y no tiene vuelta atrás.

Si pagas dentro del plazo (artículo 94), la multa baja un 50 %: una multa grave de 200 euros se queda en 100. A cambio, renuncias a las alegaciones: si las presentas, se tienen por no presentadas. El procedimiento termina el día del pago sin resolución expresa y la sanción es firme en vía administrativa. Solo puedes recurrirla ante el orden contencioso-administrativo, con dos meses desde el día siguiente al pago. Si la infracción detrae puntos, la detracción se hace cuando la sanción es firme, y con el pago lo es de inmediato.

Si presentas alegaciones, sigues el procedimiento ordinario (artículo 95) y pierdes la reducción: si te dan la razón, no pagas nada, y si no, pagas el importe completo. El instructor puede pedir informe al agente (15 días naturales) o practicar pruebas, y solo te da otra ronda de alegaciones de 15 días naturales si en la propuesta de resolución entran hechos o pruebas distintos de los tuyos.

Si la infracción es evidente, pagar con reducción es legítimo y barato. Si tienes un motivo documentado, o te juegas puntos, merece la pena alegar.

Y ojo con no hacer ninguna de las dos cosas: en los casos del artículo 95.4 (todas las infracciones leves, entre otros) la denuncia pasa a ser resolución sancionadora sin más trámite, y la sanción se puede ejecutar a los 30 días naturales de la notificación. No contestar no es una opción neutra.

Persona firmando un documento sobre una mesa blanca
Pagar con reducción o alegar: la decisión se toma en los 20 días naturales siguientes a la notificación. Foto: Pixabay.

03¿Cuándo se considera que me han notificado?

De ahí salen todos los plazos. Según el artículo 90, la DGT notifica en la Dirección Electrónica Vial (DEV) si tienes una; si no, en el domicilio que hayas indicado para el procedimiento o, en su defecto, en el que figura en el registro de la Jefatura Central de Tráfico.

  • Con DEV, la notificación se entiende practicada cuando accedes a su contenido. Si hay constancia de recepción y pasan diez días naturales sin que accedas, se entiende rechazada y el procedimiento sigue.
  • En el domicilio, si no hay nadie, se repite el intento en los tres días siguientes. Si tampoco se logra, se publica en el BOE y se entiende practicada a los veinte días naturales de su publicación (artículo 91). Antes puede publicarse también, de forma facultativa, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA, artículo 92). Si llevas tiempo sin abrir la DEV, puedes enterarte de una multa con el plazo ya corrido.
Conductor al volante visto a través de la ventanilla de un coche
Si no conducías tú, el titular tiene 20 días naturales para identificar al conductor. Foto: Pixabay.

04Si no ibas conduciendo tú: ¿qué pasa con la identificación?

Cuando no se detuvo el vehículo (un radar, por ejemplo), la notificación llega al titular. Este tiene 20 días naturales para identificar al conductor responsable (artículo 93.1), con el número de su permiso (artículo 11.1.a), y por medios telemáticos si la notificación fue por DEV.

No identificar de manera veraz al conductor, cuando te lo requieren en plazo, es una infracción muy grave (artículo 77.j). La multa es el doble de la originaria si esta es leve y el triple si es grave o muy grave (artículo 80.2.b). Además, esa infracción queda fuera del procedimiento abreviado (artículo 93.2): no hay reducción del 50 %. Una multa grave de 200 euros puede acabar siendo, por no identificar al conductor, una de 600.

Si te habían robado el vehículo, la ley exonera al titular de la responsabilidad subsidiaria por el impago de la multa (artículo 111.1.a). Por eso conviene denunciar el robo en cuanto lo descubras, y si tienes moto, repasar qué sistemas funcionan para protegerla del robo. En cualquier caso, contesta siempre al requerimiento dentro de plazo.

05¿Qué argumentos tienen sentido al recurrir una multa?

Funcionan los que atacan algo comprobable en el expediente. La denuncia de un agente tiene valor probatorio salvo prueba en contrario (artículo 88): tu trabajo es aportar esa prueba.

  • Defectos en la notificación. Que se hiciera fuera de forma o tarde. La prescripción de las infracciones es de tres meses para las leves y seis para las graves y muy graves, contados desde los hechos, y se interrumpe con la notificación hecha según los artículos 89 a 91 (artículo 112).
  • Errores en los datos de la denuncia. El artículo 87.2 exige identificar el vehículo y describir el hecho con lugar, fecha y hora, además de los datos del denunciante. Una matrícula errónea o un tramo que no corresponde son motivos de alegación.
  • La prueba del radar. Los cinemómetros están sujetos a control metrológico, y su verificación periódica es de un año (Orden ICT/155/2020, anexo XII, apartado 5). Puedes pedir que conste la verificación vigente del aparato en la fecha de la denuncia. Como interesado, tienes derecho a acceder al expediente y a obtener copia (Ley 39/2015, artículo 53.1.a).
  • Que no eras el conductor, si puedes acreditarlo, junto con la identificación de quien sí lo era.
Cámara de control de tráfico instalada en lo alto de un poste
Si la multa viene de un radar, puedes pedir que conste su verificación metrológica vigente. Foto: Pixabay.

Argumentos que suelen no servir

  • Que no te pararon: el artículo 89.2 permite notificar después si la infracción se captó con imágenes.
  • Que no abriste la DEV: tras diez días naturales con constancia de recepción, la notificación se entiende rechazada.
  • Quejas generales o pedir clemencia sin pruebas.
  • Aportar en la reposición lo que pudiste aportar antes: el artículo 96.4 dice que no se tendrán en cuenta hechos, documentos y alegaciones que pudieron aportarse en el procedimiento originario. Por eso, todo lo importante va en las alegaciones.

06¿Qué pasa si rechazan mis alegaciones?

La resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y la sanción se puede ejecutar desde el día siguiente a su notificación (artículo 96.1). Tienes dos recursos posibles:

1. Recurso de reposición, potestativo (puedes saltártelo), en un mes desde el día siguiente a la notificación, ante el mismo órgano que sancionó. No suspende la sanción: si pides la suspensión y no te contestan en un mes, se entiende denegada. Si no te resuelven en un mes, se entiende desestimado (artículo 96, apartados 2 a 5). 2. Recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, que es competente en sanciones de multa de hasta 60.000 euros (Ley 29/1998, artículo 8). El plazo es de dos meses desde que se notifica la resolución, o desde que se resuelve o se entiende desestimada la reposición (artículo 46). Ante un juzgado unipersonal, las partes actúan asistidas por abogado (artículo 23).

07¿Dónde se presenta?

Las alegaciones y los recursos pueden presentarse en los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común y en los que designe la propia denuncia o resolución (artículo 93.4). La vía habitual es la sede electrónica de la DGT, con identificación electrónica; confirma en dgt.es los medios admitidos. Guarda el justificante de registro: prueba que llegaste a tiempo.

08¿Y si la multa no es de la DGT?

La competencia sancionadora depende de dónde se cometió la infracción (artículo 84). En vías interurbanas y travesías sanciona el Jefe de Tráfico de la provincia. En las comunidades autónomas con competencias traspasadas en tráfico, como Cataluña y el País Vasco, sancionan sus órganos autonómicos. Y en vías urbanas sanciona el alcalde: la multa de una zona de bajas emisiones, por ejemplo, la pone el ayuntamiento (tienes el detalle en zonas de bajas emisiones: cómo funcionan y qué multa te cae). El órgano, la sede y la forma de presentar pueden cambiar: mira siempre qué organismo firma tu notificación.

09¿Cuándo caduca o prescribe una multa?

Hay dos relojes contra la Administración (artículo 112). Si pasa un año desde que se inició el procedimiento sin resolución sancionadora, se produce la caducidad y se archiva, de oficio o a petición de cualquier interesado. Y una vez firme, la sanción de multa prescribe a los cuatro años. Ambos plazos admiten interrupciones y suspensiones, así que plantéalo siempre por escrito.

10Qué hacer, en orden

1. Mira la fecha de notificación y cuenta 20 días naturales. Apunta el último día. 2. Pide el expediente y comprueba datos, lugar, hora y cómo se notificó. 3. Decide: pagar con el 50 % y renunciar a discutirla, o alegar. 4. Si no eras el conductor, identifica al real dentro de plazo. 5. Si alegas, aporta todas las pruebas en ese escrito. 6. Si desestiman, valora la reposición en un mes o el contencioso en dos, con abogado. 7. Guarda los justificantes de todo.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para recurrir una multa de tráfico?

Tienes 20 días naturales desde la notificación para pagar con reducción o presentar alegaciones (artículo 93 del Real Decreto Legislativo 6/2015). Si te sancionan, el recurso de reposición tiene un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución (artículo 96), y el contencioso-administrativo, dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998).

¿Si pago la multa con el 50 % de descuento puedo recurrirla?

No en vía administrativa. El pago con reducción supone renunciar a formular alegaciones (si las presentas, se tienen por no presentadas) y agota la vía administrativa, de modo que solo cabe el recurso contencioso-administrativo, con plazo de dos meses desde el día siguiente al pago (artículo 94).

¿Qué pasa si no pago ni alego en plazo?

En los casos del artículo 95.4, como todas las infracciones leves, la denuncia pasa a ser resolución sancionadora sin más trámite y la sanción se puede ejecutar a los 30 días naturales de la notificación. No contestar tiene consecuencias.

¿Qué pasa si no identifico al conductor cuando me lo piden?

Es una infracción muy grave (artículo 77.j), con multa del doble de la infracción originaria si es leve y del triple si es grave o muy grave (artículo 80.2.b). Además, queda fuera del procedimiento abreviado, así que no tiene la reducción del 50 %.

¿Cuándo prescribe o caduca una multa de tráfico?

Según el artículo 112, las infracciones prescriben a los tres meses (leves) o a los seis (graves y muy graves) desde los hechos, con interrupciones. El procedimiento caduca si pasa un año desde su inicio sin resolución sancionadora, y la sanción de multa prescribe a los cuatro años desde que es firme.

¿Quién tramita las multas municipales y las de Cataluña o el País Vasco?

Las vías urbanas las sanciona el alcalde, y en las comunidades con tráfico traspasado, como Cataluña y el País Vasco, los órganos autonómicos (artículo 84). Mira en la notificación qué organismo la firma, porque el procedimiento y la sede pueden variar.

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