Cambiar de nombre un coche: trámite, coste y plazos
La transferencia es el trámite que separa "el coche es mío" de "el coche figura a mi nombre", y la diferencia se nota cuando llega la primera multa. Plazos, papeles, tasas oficiales y cómo comprobar tú mismo que está hecho.
Compras un coche de segunda mano, pagas, te llevas las llaves y el vendedor te dice que ya se encarga él del papeleo. Cuatro meses después le llega a él una multa de un radar por el que has pasado tú, y te llama de bastante mal humor. La transferencia es el trámite que cierra esa puerta. Tiene plazo, tiene tasa y tiene consecuencias si se deja correr.
01Qué es la transferencia y por qué el contrato no basta
El contrato de compraventa demuestra que el coche ha cambiado de manos, pero la DGT no se entera por eso. En el Registro de Vehículos el titular sigue siendo el vendedor hasta que alguien lo cambia, y ese cambio es la transferencia: el cambio de titularidad del permiso de circulación.
Mientras el registro no cambie, todo lo que genere el vehículo va al nombre que figura ahí. Las multas de radar que no se notifican en el acto, los avisos de ITV caducada, el requerimiento por circular sin seguro. El comprador conduce un coche que, sobre el papel, sigue siendo de otro.
Conviene separar dos trámites que mucha gente confunde. La notificación de venta la hace el vendedor y sirve para que deje de responder por lo que ocurra a partir de ese momento. La transferencia la hace el comprador y es la que pone el vehículo a su nombre. Una no sustituye a la otra.
02Los plazos: 30 días el comprador, 10 el vendedor
El artículo 32 del Reglamento General de Vehículos no deja margen de interpretación:
- El adquirente debe solicitar a la Jefatura de Tráfico la renovación del permiso de circulación a su nombre dentro del plazo de treinta días desde la adquisición.
- El transmitente debe notificar la transmisión en el plazo de diez días, indicando su identificación y domicilio, los del comprador, y la fecha y el título de la transmisión.
Los dos plazos corren a la vez, cada uno por su lado. Si compras y no transfieres, incumples tú aunque el vendedor haya hecho su parte a tiempo.

03Los papeles que hacen falta
Según la sede electrónica de la DGT, para un cambio de titularidad entre particulares hacen falta:
- El contrato de compraventa firmado, con todas sus páginas. Si quien vende es una empresa, la factura.
- Documento de identidad con nombre y domicilio.
- El justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620 o 621, según el caso).
- El justificante de haber pagado la tasa.
- Si se hace de forma presencial, la solicitud de cambio de titularidad firmada por comprador y vendedor.
Hay dos documentos más que viajan con el coche y que conviene exigir en el momento de pagar, no al día siguiente: el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica. Si estás justo en esa fase, este es el momento de repasar qué revisar antes de pagar un coche de segunda mano, porque el papeleo se arregla y una compra mal mirada no.
04Dónde se hace
La DGT contempla tres vías, y la diferencia entre ellas es sobre todo cuánto te va a costar de más.
Por internet, en la sede electrónica, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Es la más barata, porque solo pagas la tasa. Las empresas están obligadas a tramitar por aquí.
Presencial en una Jefatura de Tráfico, con cita previa. Es la opción para particulares que no se manejan con el certificado digital.
En una gestoría, que se encarga de todo y cobra sus honorarios aparte de la tasa y del impuesto. Pregunta el precio cerrado antes de dejar la carpeta encima del mostrador.

05Lo que cuesta: la tasa de la DGT
La DGT publica un catálogo de tasas con su descripción e importe, y advierte de que los precios "son únicos para todo el territorio nacional y son actualizados a inicios de cada año, conforme a los Presupuestos Generales del Estado aplicables". Ahí figuran, con su denominación oficial:
- Tasa 1.5, "Cambios de titularidad de permisos de circulación": 55,70 euros. Es la del coche y también la de la moto, porque las dos llevan permiso de circulación.
- Tasa 1.2, "Expedición de licencias de circulación de ciclomotores y cambios de titularidad de los mismos": 27,85 euros. Aquí está el malentendido habitual: la tarifa reducida es para ciclomotores, que llevan licencia y no permiso, no para cualquier moto.
- Tasa 4.1, "Anotaciones de cualquier clase en los expedientes": 8,67 euros. Es la que aplica a la notificación de venta y también al informe de vehículo.
Como el importe se revisa cada año con los Presupuestos, mira el catálogo de la sede antes de pagar. Es el documento que manda y está colgado ahí.
06El impuesto de transmisiones: aquí desaparece la cifra única
El otro pago no es de la DGT. Es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, un tributo cedido a las comunidades autónomas, y por eso no existe un porcentaje válido para toda España. Cada comunidad fija su tipo, y algunas añaden cuotas fijas para vehículos de mucha antigüedad, tipos reducidos o supuestos de exención según los años y el valor del coche. La única respuesta correcta es la de tu comunidad, y se consulta en su agencia tributaria.
Lo que sí es común a todas:
- Lo paga el comprador, no el vendedor, y se liquida en la comunidad donde el comprador tiene su residencia habitual.
- Se declara con el modelo 620 o el 621, según el caso.
- La base imponible no es sin más lo que ponga en el contrato. Hacienda publica cada año una orden con precios medios de venta y coeficientes según los años del vehículo, y esa tabla es la referencia. Poner una cifra simbólica en el contrato no baja el impuesto, y sí puede acabar en una comprobación de valores.
- El plazo general son treinta días hábiles desde el contrato, según el artículo 102 del Reglamento del impuesto. Como la gestión es autonómica, hay comunidades que lo expresan de otra forma: confírmalo en la tuya antes de que se te pase.
- Primero el impuesto, después la transferencia. La DGT pide el justificante de haberlo pagado o de estar exento.
Si quien vende es un profesional, la operación no va por este impuesto: lleva factura, y esa factura es el justificante.

07Qué pasa si no se hace
El propio artículo 32 lo dice: transcurrido el plazo de treinta días sin que el adquirente cumpla su obligación, "se ordenará la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador", sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan como titular.
Y luego está la parte cotidiana, que es la que acaba en llamadas de teléfono. Las multas siguen llegando al vendedor. Los avisos de ITV caducada, también. Si el coche termina abandonado, precintado o en un accidente, el nombre que aparece en el registro es el suyo. Un vendedor que no notificó y un comprador que no transfirió es la receta exacta del lío, y la única forma de deshacerlo es hacer el trámite que faltaba.
08Cómo comprobarlo tú mismo, sin creerte a nadie
Antes de comprar, pide el informe de vehículo en la sede electrónica de la DGT. Hay varios tipos (reducido, completo, de datos técnicos, de cargas) y la propia DGT recomienda pedir el completo antes de adquirir un vehículo, para verificar si existen embargos, precintos, procedimientos concursales o cualquier otra carga administrativa o judicial. Cuesta la tasa 4.1, 8,67 euros. Es dinero bien gastado cuando estás valorando si los kilómetros de ese coche usado son muchos o pocos y te falta saber de dónde viene.
Después de comprar, entra en miDGT, el área privada de la sede electrónica que también existe como aplicación móvil, y mira los vehículos que figuran a tu nombre. Si el coche aparece, la transferencia está hecha. Si no aparece, no está hecha, por muchas veces que alguien te haya dicho que sí. Es una comprobación de treinta segundos y es la única que vale.
El razonamiento sirve igual si lo que compras es una moto: el trámite es el mismo y la tasa también, así que la checklist para comprar una moto de segunda mano se aplica antes de firmar nada.
Este artículo es informativo y se ha escrito consultando la sede electrónica de la DGT y la normativa citada al final. Los importes de las tasas se actualizan cada año y los tipos del impuesto de transmisiones dependen de tu comunidad autónoma: confirma ambos en la fuente oficial antes de pagar. Si el caso se complica (herencias, donaciones, vehículos con cargas o embargos), consúltalo con un profesional.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para cambiar de nombre un coche que acabo de comprar?
El artículo 32 del Reglamento General de Vehículos da al comprador treinta días desde la adquisición para solicitar el cambio de titularidad. El vendedor, por su parte, tiene diez días para notificar la venta. Son dos trámites distintos con dos plazos distintos.
¿Cuánto cuesta la transferencia de un coche en la DGT?
La tasa 1.5, "cambios de titularidad de permisos de circulación", son 55,70 euros según el catálogo oficial de tasas de la DGT, y se aplica igual a coches y motos. Los ciclomotores van por la tasa 1.2, de 27,85 euros. A eso hay que sumar el impuesto de transmisiones y, si la usas, la gestoría.
¿Cuánto se paga de impuesto de transmisiones por un coche usado?
No hay una cifra única: es un impuesto cedido a las comunidades autónomas y cada una fija su tipo, sus reducciones y sus exenciones. Lo paga el comprador, se declara con el modelo 620 o 621, y la base se calcula sobre los precios medios que publica Hacienda cada año, no sobre lo que se escriba en el contrato. Consúltalo en la agencia tributaria de tu comunidad.
¿Qué pasa si no hago la transferencia?
El Reglamento General de Vehículos prevé que, pasados los treinta días, se ordene la inmovilización del vehículo y se inicie un procedimiento sancionador. En el día a día, las multas, los avisos de ITV y los requerimientos del seguro le siguen llegando al vendedor, que continúa figurando como titular en el registro.
Fuentes
- Sede Electrónica de la DGT: transferencia o cambio de titularidad de un vehículo
- DGT: catálogo de tasas de tráfico con su descripción e importe
- Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998), artículo 32
- Reglamento del ITP y AJD (Real Decreto 828/1995), artículo 102
- Sede Electrónica de la DGT: informe de un vehículo
- Sede Electrónica de la DGT: notificación de venta
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