Cuánto sube el seguro después de dar un parte (y cuándo compensa no darlo)
Nadie te puede decir cuánto te sube el seguro tras un parte sin mirar la escala de tu póliza, porque en España no existe una tabla legal única. Sí se sabe qué partes suelen penalizar, qué datos guarda el sector sobre ti y cuánto tiempo, y cuándo sale más barato arreglar un golpe pequeño de tu bolsillo.
Un golpe de 400 euros puede acabar costándote más de 400 euros si lo declaras, y no por la franquicia: por lo que te cobra tu aseguradora en las renovaciones siguientes. Esa es la cuenta que casi nadie hace antes de dar un parte, y la que decide si merece la pena.
La respuesta corta a cuánto sube el seguro es incómoda: depende de tu aseguradora, y ninguna fuente seria te la puede dar sin ver tu póliza. En España no hay una escala de bonus-malus fijada por ley. El RACE lo dice sin rodeos: varía según la compañía, que establece sus propias condiciones y debe comunicarlas al cliente.
Este artículo se ha escrito con la normativa vigente a 1 de octubre de 2026. Las cifras de subidas son orientativas y están atribuidas a sus fuentes.
01Cómo funciona el bonus-malus
El bonus-malus es el sistema con el que la aseguradora premia o penaliza tu historial de siniestros. Cada año sin partes que penalicen sube un escalón de descuento; un parte que penaliza te baja uno o varios. El resultado es un coeficiente que multiplica la prima base de tu póliza.
Lo que sí cambia de una compañía a otra:
- Cuántos escalones tiene la escala y cuál es el descuento máximo. El RACE cita descuentos de hasta el 60 % en casos de baja siniestralidad, aunque aclara que a veces se aplican solo a coberturas concretas.
- Cuánto pierdes por un parte. Medios del sector y comparadores hablan de recargos del orden del 30 % tras un parte con culpa. Es una referencia orientativa, no una norma.
- Cuánto tardas en recuperarlo. El RACE advierte de compañías donde puede hacer falta más de diez años para disfrutar de la bonificación completa.
Por eso la única fuente fiable es el documento de tu póliza (condiciones particulares) o una llamada a tu aseguradora preguntando por la escala.
02Qué partes penalizan y cuáles no
No todos los partes pesan igual. Según el RACE, el esquema habitual es este:
| Tipo de parte | ¿Penaliza? |
|---|---|
| Accidente en el que eres responsable | Sí, siempre |
| Accidente en el que el culpable es el contrario | Depende de la compañía |
| Rotura de lunas | Algunas no lo cuentan si no es reiterativo |
| Asistencia en carretera | Algunas no lo cuentan si no es reiterativo |
La OCU recoge además un problema real: el asegurado inocente que se encuentra con una subida de prima porque su compañía le aplica el bonus-malus, o con una franquicia que pagar. Si el culpable es el otro conductor y tu aseguradora te sube la prima por ello, pregunta en qué cláusula de tu póliza se basa y pídelo por escrito.
Una multa de tráfico, por cierto, no es un siniestro y no entra en este sistema. Lo que cuenta aquí son los partes. Si acabas de tener un accidente y dudas de cómo proceder con el otro conductor, el orden correcto está en qué hacer tras un accidente de tráfico, paso a paso.

03El fichero SINCO: qué sabe el sector de ti
Cuando pides presupuesto a una aseguradora nueva, no empiezas de cero. Existe el SINCO, el Sistema de Información Histórico del Seguro del Automóvil, que gestiona TIREA, el servicio tecnológico del sector asegurador. Su propia web lo define como el acceso inmediato, en el momento de tarificar una póliza nueva, al historial de seguro actualizado del tomador consultado.
Lo que importa de él:
- Recoge el historial de los últimos cinco años, según TIREA.
- Lo consultan las aseguradoras adheridas al calcular tu prima: por eso cambiar de compañía no "borra" tus partes.
- La Agencia de Protección de Datos exige a la entidad informar a sus asegurados de su inclusión en el fichero antes de que se produzca.
En la práctica, un parte con culpa te acompaña cinco años por todas las aseguradoras, aunque cambies de una a otra.
04El certificado de siniestralidad: un derecho que se pide por escrito
Si cambias de aseguradora, la nueva te pedirá que acredites tu historial, y a veces te dará mejor precio si demuestras que no has dado partes. Para eso existe un derecho reconocido por ley.
El artículo 2.7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor obliga a la aseguradora a expedir una certificación de siniestros con responsabilidad civil o de ausencia de ellos. Los datos clave, según el BOE:
- Quién lo pide: el propietario del vehículo o el tomador del seguro, si es otra persona.
- Plazo: los quince días hábiles siguientes a la solicitud.
- Qué abarca: los cinco últimos años de seguro vigente.
El artículo 9 del Reglamento (Real Decreto 1507/2008) añade que puede expedirlo la propia aseguradora o los ficheros comunes del sector. Pídelo por correo electrónico o carta para dejar constancia de la fecha, y guarda el justificante.
05Cuándo compensa no dar parte
La decisión no se toma por orgullo ni por miedo a la subida, se toma con una cuenta. Un ejemplo ilustrativo con números inventados para que se vea la lógica, no para que los apliques tal cual:
- Tu prima actual: 500 euros al año.
- Un parte con culpa te la encarece un 30 % durante tres renovaciones: 150 euros de más cada año, 450 euros en total.
- El daño en tu vehículo: 350 euros de reparación.
Declarar el parte te sale, en este supuesto, más caro que pagar el arreglo. Si el daño fuera de 2.000 euros, la cuenta se invertiría con claridad. El punto de equilibrio lo marca el recargo concreto de tu escala y el tiempo que tarda en recuperarse, y eso solo lo sabes preguntando.
Antes de decidir no declarar, hay tres límites que no son negociables:
1. La ley te obliga a comunicar el siniestro. El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro fija un plazo máximo de siete días desde que lo conoces. Si no avisas y la aseguradora sufre un perjuicio por ello, puede reclamarte daños y perjuicios. 2. Si hay otro vehículo o una persona herida, no es decisión tuya. Aunque tú no quieras reclamar nada, el otro conductor puede hacerlo después, y tu aseguradora tiene que responder de la responsabilidad civil. Enterarse tarde es la peor forma de enterarse. 3. Si el otro es el culpable, el parte lo paga su seguro. En ese caso declarar suele ser lo lógico, siempre que tu póliza no te penalice por ello, que es justo lo que conviene preguntar.
La pauta práctica: llama antes a tu aseguradora, describe el daño sin dar el parte todavía y pregunta cuánto subiría tu prima si lo declaras. Algunas lo dicen, otras no, pero preguntarlo no obliga a nada. Y si el golpe es contra un tercero o hay lesiones, comunicarlo es lo seguro. Lo que cubre y lo que no cubre tu póliza está detallado en qué cubre el seguro a terceros de la moto, que sirve de base igual para un coche.

06La renovación: el momento de cambiar si te suben demasiado
La subida por un parte llega casi siempre en la renovación, y ahí es donde tienes margen. La Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 22, regula la prórroga del contrato, y fija dos plazos que conviene tener apuntados:
- Tú puedes oponerte a la prórroga con un mes de antelación a la conclusión del periodo del seguro en curso.
- La aseguradora debe avisarte con al menos dos meses si quiere modificar las condiciones del contrato en la prórroga, incluido un cambio de prima.
Traducido: si tu seguro vence el 15 de marzo, tienes hasta el 15 de febrero para comunicar que no quieres que se prorrogue. Y tu aseguradora tendría que haberte avisado de la nueva prima antes del 15 de enero. La OCU denuncia precisamente que algunas compañías retrasan la comunicación del aumento para que el cliente no tenga tiempo de irse antes de la prórroga automática. Si te llega tarde, guarda el aviso y reclama.
Con el certificado de siniestralidad en la mano, la comparación entre aseguradoras es mucho más honesta: pides presupuesto con tu historial real, no con el que adivina cada comparador.
07Lo que decide al final
El seguro no premia a quien nunca tiene un golpe, premia a quien sabe cuánto le cuesta cada decisión. Dar el parte no es siempre lo prudente ni callarlo siempre lo listo: la cifra la marca la escala de tu póliza, el importe del daño y los años que tarda tu descuento en volver. Con esos tres datos delante, la decisión deja de ser una duda y pasa a ser una cuenta.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto sube el seguro después de dar un parte?
No hay una cifra única. En España no existe una escala de bonus-malus fijada por ley: cada aseguradora define la suya y la recoge en las condiciones de la póliza. Los comparadores y medios del sector hablan de subidas que pueden rondar el 30 % tras un parte con culpa, pero es una referencia orientativa. La cifra real la da tu aseguradora.
¿Dar un parte siempre sube el seguro?
No. Un parte en el que eres responsable penaliza siempre. Si el culpable es el contrario, o se trata de lunas o asistencia en carretera, depende de la compañía y de las condiciones de tu póliza: algunas no lo cuentan, sobre todo si no se repiten. Pregúntalo por escrito antes de decidir.
¿Tengo derecho a pedir el certificado de siniestralidad?
Sí. El propietario del vehículo o el tomador del seguro pueden pedirlo a la aseguradora, que debe expedirlo en los quince días hábiles siguientes a la solicitud. Recoge los siniestros con responsabilidad civil de los últimos cinco años de seguro, o certifica que no hay ninguno.
¿Puedo cambiar de aseguradora si me suben la prima tras un parte?
Sí, pero con un plazo. Para oponerte a la prórroga del contrato tienes que avisar con un mes de antelación a su vencimiento, y la aseguradora debe avisarte de cualquier cambio con al menos dos meses. Revisa la fecha de vencimiento de tu póliza y no dejes el aviso para el último día.
¿Puedo no dar parte de un golpe pequeño y arreglarlo yo?
Si el daño es solo tuyo y menor, puedes decidir no reclamar. Pero la ley obliga a comunicar el siniestro en un máximo de siete días desde que lo conoces, y si hay otro vehículo o personas lesionadas, no darlo puede salirte caro. En esos casos conviene hablar antes con tu aseguradora.
Fuentes
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículos 16 y 22)
- Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 2.7)
- Real Decreto 1507/2008, Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (artículo 9)
- SINCO: Sistema de Información Histórico del Seguro del Automóvil
- El bonus malus en el seguro de tu coche
- Malas prácticas de las aseguradoras
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