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Seguros, robo y trámites 5 de septiembre de 2026 5 min de lectura

Multas por exceso de velocidad: cuánto cuestan y cuántos puntos quitan

Cien euros y cero puntos, o seiscientos y seis. Entre una cosa y la otra hay tramos muy concretos que fija la ley, y un punto a partir del cual la multa deja de ser una multa y pasa al juzgado.

Velocímetro de un coche en primer plano marcado en kilómetros por hora

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Multas por exceso de velocidad: cuánto cuestan y cuántos puntos quitan

Es la sanción más frecuente de todas y la que peor se conoce. Mucha gente sabe que "por velocidad te multan", pero no que el importe y los puntos no dependen de la velocidad a la que ibas, sino de cuánto te pasaste del límite de esa vía.

Los importes no los decide el agente ni el ayuntamiento: están en el Anexo IV del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, y son iguales en toda España.

01El cuadro, tramo a tramo

La lógica es siempre la misma, cambie el límite que cambie: se mide el exceso sobre el límite de esa vía y se aplica el escalón que corresponda.

Exceso sobre el límiteMultaPuntos
Hasta 20 km/h de más100 €0
De 21 a 30 km/h de más300 €2
De 31 a 40 km/h de más400 €4
De 41 a 50 km/h de más500 €6
Más de 50 km/h de más600 €6

Llevado a una calle limitada a 50 km/h, eso significa: hasta 70, cien euros y ningún punto; entre 71 y 80, trescientos euros y dos puntos; entre 81 y 90, cuatrocientos y cuatro puntos; entre 91 y 100, quinientos y seis puntos; a partir de 101, seiscientos euros y seis puntos.

En una autovía limitada a 120 km/h el primer escalón llega hasta 140, el segundo hasta 150 y así sucesivamente.

Ojo a un detalle que sorprende a mucha gente: el escalón de hasta 20 km/h de más no quita puntos, pero sigue siendo una multa de 100 euros. Y para los tramos con límite variable o señalización específica, el límite que cuenta es el que marca la señal, no el genérico de la vía.

02El margen de error del radar

Un radar no mide con precisión absoluta y la norma lo reconoce. La velocidad que se toma para sancionar es la velocidad corregida, ya descontado el margen de error del aparato, que depende de si el radar es fijo o móvil y de la velocidad medida.

En la práctica, la cifra que aparece en la denuncia ya lleva ese descuento aplicado. Los márgenes concretos los fija la normativa metrológica de los cinemómetros, y la DGT los publica.

03Pronto pago: la mitad, pero renunciando a algo

Si pagas dentro del plazo de pronto pago que indica la notificación, el importe se reduce a la mitad. Una multa de 300 euros se queda en 150.

A cambio hay dos consecuencias que conviene tener claras antes de dar al botón:

  • Pagar implica renunciar a recurrir. El procedimiento se cierra ahí.
  • Los puntos se pierden igual. La reducción es solo económica, nunca afecta a la retirada de puntos.

Si crees que la denuncia tiene un defecto real (mal identificado el vehículo, radar sin verificar en plazo, señalización incorrecta), esa rebaja deja de ser un ahorro y pasa a ser el precio de no defenderte.

04Cuándo deja de ser una multa y pasa a ser delito

Este es el escalón que casi nadie tiene en la cabeza. El artículo 379.1 del Código Penal castiga como delito contra la seguridad vial conducir:

  • A más de 60 km/h por encima del límite en vía urbana.
  • A más de 80 km/h por encima del límite en vía interurbana.

Ahí ya no hay multa administrativa: hay pena de prisión, o multa penal, o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a conducir. Es decir, en una calle limitada a 50, circular a 111 km/h no es una multa de 600 euros: es un asunto penal.

05Qué pasa con los puntos

Se parte de un saldo de puntos que aumenta con el tiempo sin sanciones. Cuando se agota, se pierde la autorización para conducir y hay que hacer un curso de recuperación para volver a obtenerla.

Los puntos perdidos se recuperan con el paso del tiempo sin sancionar, en plazos distintos según la gravedad de la infracción, o parcialmente con un curso de recuperación parcial de puntos, que se puede hacer un número limitado de veces. Los plazos exactos y los requisitos los publica la DGT, y conviene consultarlos en su sede electrónica antes de dar nada por hecho.

06Lo que sí puedes hacer para no llegar aquí

  • Conoce el límite real de la vía, sobre todo en travesías y en calles de un carril por sentido, donde el límite urbano genérico bajó hace ya años y mucha gente sigue conduciendo con la cifra antigua en la cabeza.
  • Mira el cuentakilómetros, no la sensación. Una moto o un coche moderno insonorizado engañan mucho a 30 o 40 km/h por encima de lo que crees.
  • Recuerda que a más velocidad, la distancia de frenada crece mucho más deprisa que la velocidad. No es una frase de campaña: es física, y es lo que convierte un susto en un atropello.

Si la cosa acaba en accidente, el orden de los pasos importa mucho: lo tienes en qué hacer tras un accidente de tráfico, paso a paso. Y si te preocupa lo que cubre tu póliza en un caso así, lo desglosamos en qué cubre el seguro a terceros de la moto.

07En dos líneas

El importe depende del exceso, no de la velocidad. Y hay un punto, a 60 km/h de más en ciudad y 80 en carretera, en el que el asunto deja de resolverse con dinero.

Este artículo es informativo y se ha escrito con la normativa vigente en el momento de publicarlo. Para un caso concreto, consulta con la DGT o con un profesional.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por ir a 70 en una calle de 50?

Son 20 km/h de exceso, así que entra en el primer escalón: 100 euros y ningún punto. A partir de 71 km/h en esa misma calle el escalón sube a 300 euros y 2 puntos.

¿El radar aplica algún margen de error?

Sí. La velocidad que consta en la denuncia es la velocidad corregida, ya descontado el margen de error del cinemómetro, que varía según el aparato sea fijo o móvil y según la velocidad medida. Ese margen lo fija la normativa metrológica, no el criterio del agente.

¿Si pago con la reducción por pronto pago, me quitan igual los puntos?

Sí. La reducción es solo del importe, nunca de los puntos. Además, pagar con esa reducción supone renunciar a recurrir la sanción, porque el procedimiento se da por terminado.

¿Desde qué velocidad es delito?

Según el artículo 379.1 del Código Penal, cuando se superan en más de 60 km/h los límites en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana. En ese caso no se tramita como multa administrativa, sino en vía penal, con privación del derecho a conducir.

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