Guantes y calzado cerrado obligatorios en moto desde octubre
El Real Decreto 518/2026 obliga a llevar guantes de protección fuera de poblado y calzado cerrado en cualquier vía a partir del 1 de octubre. La obligación arranca ese día, pero el estándar técnico de los guantes queda pendiente de una orden ministerial.
El 1 de octubre entran en vigor dos obligaciones nuevas para quien se sube a una moto: guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier vía. Las fija el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación en materia de protección a usuarios vulnerables y se publicó en el BOE el 26 de junio.
El texto salió del Consejo de Ministros del 23 de junio. Su disposición final tercera marca la fecha sin ambigüedad: 1 de octubre de 2026. Hay un par de medidas del mismo real decreto que se retrasan a 2027, pero ninguna de ellas tiene que ver con el equipamiento del motorista.
01Guantes, solo fuera de poblado
El nuevo artículo 118.1.b) obliga a llevar "guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas". La exigencia alcanza tanto al conductor como al pasajero, y no solo en motocicleta: también en vehículos de tres ruedas, ciclomotores y quads.
El ámbito importa, y conviene repetirlo porque en muchos titulares se ha quedado en un "desde octubre" a secas. Los guantes son obligatorios en las vías interurbanas, que el propio reglamento define como las situadas fuera de poblado. Dentro de la ciudad, este apartado no los exige.
02Los guantes son obligatorios, la homologación está pendiente
Aquí está el matiz que se ha contado a medias en casi todas partes. El artículo no se acaba en la obligación: sigue diciendo que "la persona titular del Ministerio del Interior podrá, por orden, establecer las especificaciones técnicas que habrán de cumplir dichos guantes de protección".
Es decir: la obligación de llevar guantes empieza el 1 de octubre y no se mueve de ahí. Lo que queda pendiente es el estándar técnico que tendrán que cumplir, remitido a una orden ministerial que todavía no se ha publicado. Que nadie lo lea como un aplazamiento, porque no lo es. Lo que no está fijado todavía es el nivel de homologación exigible.
Está publicado y se puede leer entero en el texto del Real Decreto 518/2026 en el BOE. Este es el artículo tal y como salió:

Mientras esa orden no llegue, lo razonable es lo de siempre: un guante diseñado para moto, con protección real en nudillos y palma, y no un guante de trabajo con el que se sujeta bien el manillar y poco más. Si toca comprar, aquí explicamos cómo elegir unos guantes de moto y qué significa cada homologación.
03Calzado cerrado, y esta vez en todas las vías
El apartado c) del mismo artículo es más amplio en el ámbito y más simple en el fondo: "Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías".
En todo tipo de vías incluye la ciudad. Se acabó bajar a por el pan en chanclas subido a un scooter, que es exactamente la escena que la reforma tiene en la cabeza. El texto no remite aquí a ninguna homologación futura: pide calzado cerrado que cubra el pie entero, y ya.
04El casco: homologado conforme al UNECE R22
Aquí el real decreto es más concreto de lo que se ha contado. El apartado a) del mismo artículo 118 exige "cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados, cuando circulen en todo tipo de vías".
Tener el nombre del reglamento cambia las cosas, porque se puede comprobar: esa homologación va cosida en la correa o en la etiqueta interior del casco, y es lo que distingue un casco homologado de uno que solo exhibe el sello de algún organismo de certificación. La DGT insiste además en esa diferencia entre homologado y certificado.
Y hay una excepción que casi no se ha contado: cuando el vehículo cuenta con estructuras de autoprotección y cinturones de seguridad, y así consta en su ficha técnica, sus ocupantes quedan exentos del casco, de los guantes y del calzado cerrado, y a cambio están obligados a usar el cinturón en todo tipo de vías.
Si el tuyo tiene unos cuantos años encima, o directamente no sabes qué pone en la etiqueta cosida al interior, este es buen momento para mirarla. Repasamos qué hay que comprobar en un casco y qué homologaciones existen.
05La multa: 200 euros
La DGT cifra en 200 euros la sanción por circular sin guantes o sin calzado cerrado cuando son exigibles, y la clasifica como infracción grave.
06Lo demás que cambia ese mismo día
El real decreto no va solo de motos, y la DGT resume así el resto del paquete:
- Los repartidores profesionales que trabajan en moto deberán llevar chaleco reflectante.
- Al rebasar un vehículo inmovilizado habrá que dejar 1,5 metros de separación y reducir la velocidad en 20 km/h.
- Los ciclistas tendrán que llevar casco en vías interurbanas.
- Los usuarios de vehículos de movilidad personal necesitarán 15 años cumplidos, casco obligatorio y chaleco reflectante de noche o cuando haya escasa visibilidad.
A eso se suma la novedad de la que más se está hablando y que hemos desglosado aparte, porque se está entendiendo mal: cuándo puede una moto usar el arcén en un atasco. El mismo real decreto reescribe además cómo se forma el carril de emergencia en autopistas y autovías.
Y hay medidas diferidas al 1 de octubre de 2027, según la DGT: el alumbrado de los vehículos de movilidad personal y el casco homologado para ciclomotores.
07Qué revisar antes del 1 de octubre
Poco, y casi todo barato. Si sales de ciudad, unos guantes de moto en condiciones, sabiendo que el listón técnico exacto está por definir. Si te mueves solo por ciudad, mirar qué llevas en los pies antes de arrancar. Y el casco, la etiqueta de dentro, que se lee en diez segundos y evita una conversación incómoda en un control.
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Preguntas frecuentes
¿Los guantes son obligatorios también en ciudad?
No. El artículo 118.1.b) los exige solo en vías interurbanas, es decir, las situadas fuera de poblado. Dentro de la ciudad ese apartado no los reclama, aunque el calzado cerrado sí es obligatorio en todo tipo de vías.
¿Qué guantes valen exactamente a partir del 1 de octubre?
La norma obliga a llevar guantes de protección desde esa fecha, pero remite las especificaciones técnicas a una futura orden del Ministerio del Interior que todavía no se ha publicado. Hasta que llegue, el nivel de homologación exigible no está fijado. La obligación de llevarlos, en cambio, no se retrasa.
¿Cuánto cuesta la multa por no llevar guantes o calzado cerrado?
La DGT la cifra en 200 euros y la clasifica como infracción grave.
¿Afecta también a ciclomotores, quads y vehículos de tres ruedas?
Sí. El artículo se refiere a conductores y pasajeros de motocicletas, vehículos de tres ruedas, ciclomotores y quads. El pasajero está incluido igual que el conductor.
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